Tema: Modifica el Artículo 6 de la Ley 3364, complementándolo con el siguiente texto:Qué cambió el plumazo de la Ley 3364?:
"Se faculta al Presidente de la Asamblea Constituyente convocar a Sesiones, en cualquier lugar del territorio nacional".
..........Con esa última ley "se posibilita" que S. Lazarte (MASista) convocara sus sesiones donde le diere la gana (o le dijeran los jefes de su partido)
CAPITULO II
CONVOCATORIA, COMPOSICIÓN Y SEDE
ARTICULO 4ª (Convocatoria a la Asamblea Constituyente). Se convoca a Asamblea Constituyente sobre la base de las prerrogativas constitucionales mencionadas en el Artículo 1ª de la presente Ley, con el objeto de efectuar una reforma total de la Ley Fundamental del Estado Boliviano. La forma, contenido, condiciones y alcances de la convocatoria son establecidas por la presente Ley.
La elección de Constituyentes se realizará el día domingo 2 de julio del año 2006.
La instalación de la Asamblea Constituyente será el día 6 de agosto del año 2006.
ARTICULO 5ª (Número de Constituyentes). La Asamblea Constituyente estará conformada por 255 Constituyentes, todos ellos iguales en jerarquía, derechos y obligaciones.
ARTICULO 6ª (Sede de la Asamblea). La Asamblea Constituyente tendrá su sede en la ciudad de Sucre, Capital Constitucional de la República.
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Pero parece todo dentro de los parámetros de la legalidad...o no? Sólo que la enmienda fue echa hace poco menos de un mes!
Firmaría JEMA la misma ley si el presidente de la Asamblea haya sido de la oposición?
Bien, JEMA no estás mintiendo ni robando, pero me parece que eso es políticamente muy tendencioso! Eso no es correcto, Gran Indígena!
Abuso de poder para que el MAS se salga con la suya?
Que los jusrisconsultos y leguleyos tengan la última palabra!